RESPONSABILIDAD PATRONAL

Propaganda de Responsabilidad Patronal

Esta póliza ampara la responsabilidad legal y objetiva que corresponde al patrono por aquellos accidentes y/o enfermedades profesionales, incluyendo la muerte que ocurra con ocasión del trabajo a sus trabajadores, Empleados y/o Aprendices directos o en todo caso aquellos que se encuentren mencionados en la póliza como amparados, todo esto de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, siendo extensible también a los Contratos y Convenios Colectivos de la Industria Petrolera, Petroquímica, Construcción y otros, siempre y cuando hayan sido previamente convenidos y revisados por C.A. Seguros Catatumbo.

Es una póliza de gran utilidad para toda empresa industrial, agropecuaria y de servicios en general, aplicable en aquellas zonas donde el Seguro Social Obligatorio no exista.

Protección que brinda esta póliza

En caso de Accidentes de Trabajos y/o Enfermedades Profesionales que causen:

  • Muerte
  • Incapacidad Absoluta y Permanente.
  • Incapacidad Absoluta y Temporal.
  • Incapacidad Parcial y Permanente.
  • Incapacidad, Parcial y Temporal.
  • Gastos Médicos, Quirúrgicos y de Farmacia.
  • Gastos de Entierro.
  • Salarios Caídos como consecuencia de cualquiera de las incapacidades arriba indicadas.

Todo esto en base a lo estipulado en los Artículos 567, 571, 572, 573, 574, 577, 579 y 580 del Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, extendido a los Contratos y Convenios Colectivos de la Industria:

  • Petrolera.
  • Petroquímica.
  • Construcción.
  • O cualquier otra previa revisión y aceptación escrita de C.A. Seguros Catatumbo.

Dichas extensiones sólo son equivalentes a aquellos Artículos y/o Cláusulas que se equiparen igualando o mejorando a los Artículos antes mencionados de la LOT.

Requisitos para contratar esta póliza

  • Completar debidamente la Solicitud de Seguros.
  • Detallar lo Mejor Posible la actividad que realiza el Asegurado.
  • Suministrar Copia de los documentos de identificación personal y/o de la Clasificación del Personal a ser Amparado: (Oficinista, Obreros, Supervisores, etc.)
  • Número de Trabajadores a ser Amparados (Estimados).
  • Monto de la Nómina Anual (Estimada).
  • Suministrar Copia de los documentos de identificación personal y/o de la empresa en caso de tratarse de personas jurídicas.

En caso de siniestro

  • Notificar por escrito a C.A. Seguros Catatumbo de inmediato ó a más tardar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de conocimiento del hecho.
  • Notificar a la Oficina del Ministerio del Trabajo o del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) más cercana de inmediato, mediante el formato estándar preestablecidos por dichos organismos en estos casos y suministrar una de las copias fieles de esta notificación.
  • Suministrar los recaudos que sean solicitados por C.A. Seguros Catatumbo.
  • Seguir al detalle el procedimiento indicado en nuestra forma Técnica N° TEC-3009 Jun.2000, denominada "Instructivo para la Tramitación de Reclamos de Responsabilidad Patronal".
Automóvil
C.A. SEGUROS CATATUMBO R.I.F. J - 07001736-8
Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 52.
Casa Matriz: 58+261-7005.555
email | mercado@seguroscatatumbo.com