Esta póliza ampara la responsabilidad legal y objetiva que
corresponde al patrono por aquellos accidentes y/o enfermedades profesionales,
incluyendo la muerte que ocurra con ocasión del trabajo a sus trabajadores, Empleados
y/o Aprendices directos o en todo caso aquellos que se encuentren mencionados en la
póliza como amparados, todo esto de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del
Trabajo vigente, siendo extensible también a los Contratos y Convenios Colectivos de
la Industria Petrolera, Petroquímica, Construcción y otros, siempre y cuando hayan
sido previamente convenidos y revisados por C.A. Seguros Catatumbo.
Es una póliza de gran utilidad para toda empresa industrial, agropecuaria y de
servicios en general, aplicable en aquellas zonas donde el Seguro Social Obligatorio no
exista.
Protección que brinda esta póliza
En caso de Accidentes de Trabajos y/o Enfermedades Profesionales que causen:
- Muerte
- Incapacidad Absoluta y Permanente.
- Incapacidad Absoluta y Temporal.
- Incapacidad Parcial y Permanente.
- Incapacidad, Parcial y Temporal.
- Gastos Médicos, Quirúrgicos y de Farmacia.
- Gastos de Entierro.
- Salarios Caídos como consecuencia de cualquiera de las incapacidades arriba
indicadas.
Todo esto en base a lo estipulado en los Artículos 567, 571,
572, 573, 574, 577, 579 y 580 del Título VIII de la Ley
Orgánica del Trabajo Vigente, extendido a los Contratos y Convenios Colectivos
de la Industria:
- Petrolera.
- Petroquímica.
- Construcción.
- O cualquier otra previa revisión y aceptación escrita de C.A. Seguros Catatumbo.
Dichas extensiones sólo son equivalentes a aquellos Artículos y/o Cláusulas que se
equiparen igualando o mejorando a los Artículos antes mencionados de la LOT.
Requisitos para contratar esta póliza
- Completar debidamente la Solicitud de Seguros.
- Detallar lo Mejor Posible la actividad que realiza el Asegurado.
- Suministrar Copia de los documentos de identificación personal y/o de la
Clasificación del Personal a ser Amparado: (Oficinista, Obreros, Supervisores, etc.)
- Número de Trabajadores a ser Amparados (Estimados).
- Monto de la Nómina Anual (Estimada).
- Suministrar Copia de los documentos de identificación personal y/o de la empresa
en caso de tratarse de personas jurídicas.
En caso de siniestro
- Notificar por escrito a C.A. Seguros Catatumbo de inmediato ó a más tardar en un
plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de conocimiento
del hecho.
- Notificar a la Oficina del Ministerio del Trabajo o del
Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) más
cercana de inmediato, mediante el formato estándar preestablecidos por dichos
organismos en estos casos y suministrar una de las copias fieles de esta
notificación.
- Suministrar los recaudos que sean solicitados por C.A. Seguros Catatumbo.
- Seguir al detalle el procedimiento indicado en nuestra forma
Técnica N° TEC-3009 Jun.2000, denominada
"Instructivo para la Tramitación de Reclamos de Responsabilidad
Patronal".