VENEASISTENCIA

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Con nuestras pólizas de Automóviles y Responsabilidad Civil de Vehículos usted disfrutará de los beneficios que le ofrece Vía Feliz Plus, que tiene servicio de Grúas y asistencia en viajes las 24 horas del días, los 365 días del año, pago de taxis mientras le reparan su vehículo, su precio anual es de Bs. 126,oo para vehículos particulares y Bs. 266,67 para vehículos de carga.

Números telefónicos

Para comunicarse con Veneasistencia, puede llamar a los siguientes números:

  • Directo, dentro del país: (0212) 280-7111, 210-7111, 210-7000, 280-7000
  • Fuera del país: (58-212) 762-4905, 762-3656
  • Llamada local: 0-800-GRUA24
  • Movistar: 911
  • Movilnet: *1
  • Digitel: 112

Además de estas bondades esta cobertura le ofrece otros fabulosos beneficios que se detallan continuación:

Prestaciones en caso de enfermedad o accidente corporal del ASEGURADO

  1. Traslado o repatriación sanitaria del ASEGURADO
  2. Traslado o repatriación de los acompañantes del ASEGURADO Titular.
  3. Desplazamiento y pernocta de una persona que acompañe al ASEGURADO desplazado en caso de enfermedad o accidente corporal. Por un costo de Bs. 70 diarios y por un máximo de Bs. 280 o un tiempo máximo de (04) días. Dentro del territorio nacional y de Bs. 100 diarios hasta un máximo de Bs. 1.000 o un tiempo máximo de (10) días, continuos, fuera del territorio venezolano. Esta prestación sólo cubre pernocta y no los gastos de manutención del acompañante del asegurado.
  4. Desplazamiento del asegurado titular por interrupción del viaje debido al fallecimiento de un familiar.
  5. Asistencia médica por accidente corporal o enfermedad del asegurado titular o de algún familiar desplazado fuera del territorio venezolano. El límite máximo de esta cobertura será de cinco mil bolívares (Bs. 5.000) por asegurado y por año póliza.
  6. Prolongación de pernocta por accidente corporal o enfermedad de los asegurados. Por un costo de Bs. 70 diarios y por un máximo de Bs. 280 o un tiempo máximo de (04) días, dentro del territorio nacional y de Bs. 100 diarios hasta un máximo de Bs. 1.000 o un tiempo máximo de (10) días, continuos, fuera del territorio venezolano. Esta prestación sólo cubre pernocta y no los gastos de manutención del acompañante del asegurado.
  7. Traslado o repatriación del asegurado y/o acompañantes fallecidos.
  8. Envió de medicamentos fuera del territorio venezolano.
  9. Transmisión de mensajes urgentes.

Prestaciones relativas al equipaje y efectos personales

  1. Localización y envío del equipaje y/o efectos personales.
  2. Extravío, robo o destrucción del equipaje en vuelo regular. Cuarenta y ocho horas (48) horas. Bs. 100 por equipaje declarado y hasta tres (3) maletas.

Prestaciones en caso de accidente o avería del vehículo asegurado

  1. Reparación en el sitio por avería simple de mecánica, falla eléctrica o de neumáticos .Remolque y/o rescate:
    1. En caso de que el vehículo asegurado quede inmovilizado por accidente y/o avería, siempre y cuando la reparación no pueda ser realizada en el sitio donde se produjo la inmovilización, el ASEGURADOR se hará cargo del remolque, hasta el taller o concesionario más cercano que elija el ASEGURADO o hasta el lugar de procedencia.
    2. En caso de que el vehículo asegurado sufra un accidente y/o avería, quedando inmovilizado por vuelco, caída en desnivel o salida del eje de la vía, el ASEGURADOR se hará cargo del rescate por un monto máximo de quinientos bolívares (Bs. 500)
  2. Pernocta o traslado del ASEGURADO en caso de avería, accidente, robo, asalto o atraco del vehículo asegurado.
    1. La pernocta del ASEGURADO en un hotel a razón de setenta bolívares (Bs. 70) diarios, por un período máximo de dos (2) noches, si la reparación no pueda ser realizada en el sitio del incidente y precise un tiempo superior a doce (12) horas, a criterio del taller elegido. El traslado del ASEGURADO hasta la residencia habitual especificada en el CUADRO PÓLIZA - RECIBO, si la reparación no puede ser realizada en el sitio donde se produjo el incidente y el tiempo de reparación sea igual o superior a cuarenta y ocho (48) horas, según el criterio del taller elegido.
  3. Transporte, depósito o custodia, del vehículo asegurado, cuando sea reparado o recuperado siempre y cuando precise un tiempo de reparación superior a setenta y dos (72) horas, según el criterio del taller elegido. El ASEGURADOR garantiza el pago de los siguientes gastos:
    1. El traslado del ASEGURADO o de una persona autorizada por éste, hasta el lugar donde el vehículo asegurado haya sido reparado o recuperado, siempre y cuando, esté en condiciones de circular, en caso contrario el ASEGURADOR efectuará el traslado del vehículo asegurado previa autorización del ASEGURADO.
    2. El depósito y custodia del vehículo asegurado reparado o recuperado, hasta por un monto máximo de cien bolívares (Bs. 100).
  4. Servicio de conductor profesional en caso de imposibilidad del ASEGURADO para conducir el vehículo asegurado.
  5. Servicio de localización y envío de piezas de recambio y/o repuesto.

Servicio APIS por pre-peritaje en el sitio en que ocurra el accidente del vehículo asegurado

  1. Notificación de reclamo.
  2. Prestación del servicio de pre-peritación.
  3. Declaración del siniestro, el perito ayudará al asegurado a llenar el formato de declaración, el asegurado podrá solicitar Asistencia legal de ser necesario

Servicios complementarios en caso de accidente del vehículo asegurado

  1. Resguardo temporal
  2. Notificación a las autoridades de tránsito y transporte terrestre.
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